miércoles, 26 de diciembre de 2012

SE HABLA DEL... AYUNTAMIENTO

Joseba nos explica para la mayoría de los villanos el "funcionamiento" político de entonces, que la mayoría desconocíamos... y poco interés había en que lo conociéramos.

"Todos más o menos, hablamos a veces de cosas, palabras, conceptos e ideas que desconocemos y que sin embargo es de impotancia vital conocerlas. Saber su contenido, su organización, su fundamento, etc. desde esta columna  pretendemos sólo esto: exponer realidades que nos ayuden a hablar y a actuar con conocimiento de causa.

"Como a pesar de su importancia, creemnos que mucha gente desconocerá aún lo que es un Ayuntamiento, vamos a dedicar la primera página a tratar de explicarlo brevemente.

"Diremos en primer lugar que junto con el alcalde constituye uno de los dos órganos de gobierno del Municipio. Está formado por el alcalde, el secretario (tiene voz pero no voto) y los concejales.

"El alcalde es designado por el gobernador civil en los pueblos menores vde 10.000 hab. y por el Ministro de la Gobernación en los mayores.

"Los concejales sabemos que son nombrados por tercios. Esto quiere decir que un tercio de ellos lo elige Cabezas de Familias; el otro tercio, los organismos sindicales residentes en el término; y el último tercio es elegido por los dos tercios anteriores ya citados de entre una lista de nombres proporcionados por el Gobernador Civil.

"En cuanto a la duración, diremos que el alcalde sólo puede ser destituido por el Ministerio de la Gobernación y por lo tanto la duración de su cargo es indefinida. Respecto de los concejales, diremos que  su duración es de seis años y que cada tres años se renueva la mitad.

"En cuanto a las atribuciones, podemos considerar al alcalde como a una doble figura:. Presidente del Ayuntamiento y Delegado del Gobierno en el Municipio. Como Presidente le incumbe convocar, presidir, levantar y suspender las sesiones del Ayuntamiento, representar judicialmente a éste, dictar bando, imponer sanciones, etc.  En cuanto Delegado del Gobierno ha de mantener el orden público, hacer que se cumplan las leyes, adoptar las medidas necesarias en  casos de peligros, etc etc.

"En cuanto al Ayuntamiento, corresponde la aprobación de planes de ensanche y extensión, el saneamiento, la aprobación de reglamentos de servicios, la creación de instrucciones o establecimientos municipales y también su modificación y extinción, la adquisición de bienes y derechos del Municipio, etc etc.

"En cuanto al funcionamiento, es interesante citar el poder del alcalde de suspender los acuerdos tomados por el Pleno del Ayuntamiento, suspensión que luego aprobará o no el Gobernador Civil"

En aquellas "elecciones", en la práctica era casi imposible colocar a un "independiente" en el Ayuntamiento. Y cuando se conseguía elegir a alguno, el resto ya se encargaba de anularle y demonizarle. ¡Así era la democracia orgánica española!

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